Laia Vergés

Advocada de família

DIARIO 10 DE MAYO DE 2023
10/05/2023

 

Después de dos procedimientos fiscal y juez me acaban de dar la razón.

Después de algunos años en prisión (cumpliendo rigurosamente el pago de la obligada pensión de alimentos, dicho sea de paso) en su primer día de puesta en libertad me llama un SR (con letras mayúsculas) para informarse de qué, cómo, cuándo puede recuperar el vínculo con su hija.

Procedimiento 1: Establecimiento de régimen de visitas.

Día de la vista o día D. En ese momento tenemos conocimiento de la existencia de sentencia firme de la retirada de la potestad parental (mi cliente nada podía decidir acerca de la menor: cambio de colegio, intervenciones médicas, etc..) . Dicha sentencia recae cuando mi cliente está en prisión, ella (la madre) sabe que está en prisión. Pero nada dice, nada se le comunica a mi cliente, indefensión total.

El día D, en sala, como ocurre normalmente en los tiempos que corren, llegamos a un acuerdo. Acuerdo recogido en sala en el que se les dice a las partes que redacten el correspondiente Convenio Regulador con los pactos alcanzados. Dos semanas después ella (la madre) se desdice: no hay acuerdo. Entre tanto seguimos con un claro síndrome de alienación parental. Vienen curvas, la menor tiene 13 años

Procedimiento 2: Recuperación de la potestad parental. Y establecimiento de régimen de visitas.

Hoy, está mañana. Gracias Sra. Jueza, gracias Sra. Ministerio Fiscal. Sin duda, y casi al unísono estiman la recuperación de la potestad parental. A la par que el establecimiento de un régimen de visitas.

Es beneficioso para los menores mantener relación con ambos progenitores. No es un derecho de los mismos el privar, si no se dan determinadas circunstancias, la relación del otro con el menor. Preservemos a los menores por encima de las rencillas entre los progenitores.

 

 

 

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