Laia Vergés

Abogada de familia

La vida es de los luchadores
08/02/2024

Tras un periplo de demandas con sus correspondientes juicios para la recuperación de la potestad parental y el establecimiento de un régimen de visitas, por ahora, de nada han servido al Sr .X

El Sr. X desesperado por no poder ver a su hijo me pide que agotemos todas las vías posibles. Ante el incumplimiento de la sentencia, que establece el tan luchado régimen de vistas, presentamos una demanda de ejecución de sentencia. Es decir: Sr. Juez, le pido que se ejecute el contenido de la sentencia que dice que el SR. X puede ver a su hijo los fines de semana. Procedimiento en trámite. Tic-tac.

Pero ahí no acaba todo: ¿Qué más se puede hacer?

Presento una demanda de ejecución de sentencia para dar cumplimiento del régimen de visitas pero ¿qué ocurre con la recuperación de la potestad parental?

La recuperación del ejercicio de la potestad parental implica que el SR.X debe ser partícipe y conocedor directo de las circunstancias que rodean a la menor, tales como, seguimiento escolar, entrevista con la tutora, seguimiento de tratamiento médicos, autorización de cambio de colegio, impartición de tratamiento psicológico entre otras.

Es importante diferenciar entre el ejercicio de la guarda exclusiva con el ejercicio de la potestad parental (normalmente compartido).

El establecimiento de una guarda exclusiva a la madre, como es el caso, no significa que la madre sea la única en tomar decisiones (como las ejemplificadas) , significa que el menor estará más tiempo con la madre pero las decisiones serán tomadas al 50%.

No por pasar mas tiempo con los hijos tienes menos poder de decisión sobre ellos. Eso es de ley. Y ahora a seguir luchando para que este padre pueda ver a su hija.

¡Feliz y justo jueves!

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