Laia Vergés

Abogada de familia

El Temporal
07/04/2020

EL TEMPORAL

 

Según la sentencia de 27 de junio de 2011 los requisitos para presentar una modificación de medidas son claros y meridianos :

 

- Cambio de circunstancias imprevisible

- Cambio de circunstancias sustancial

- y cambio de circunstancias permanente

 

Bien. Y Ahora ¿cómo lo hacemos cuando llega un ERTE?

 

Por definición un ERTE es temporal…pero que es la temporalidad cuando un período de 6 meses es susceptible de ser prorrogado 6 meses más?

 

El establecimiento de una pensión de alimentos depende de diferentes variables, entre ellas depende de los ingresos de los progenitores conjugados con los gastos/costes de los hijos comunes. ¿Qué ocurre durante los primeros 6 meses (y puede que 6 meses más) que transcurren desde que un trabajador/progenitor de 2 menores, cuya nómina es de 5000€ y como consecuencia de un ERTE va a recibir un máximo de 1411€ mensuales?  ¿La pensión de alimentos se debe mantener durante los 6 meses o 6 meses más de posible duración del ERTE?

¿Cabría una modificación de medidas sin el carácter de permanente que por definición NO tiene un ERTE?

 

Sí de acuerdo, tenemos que valorar las circunstancias del progenitor en toda su dimensión: capacidad, posible complemento por la buena voluntad de la empresa empleadora, ahorros, etc…

 

Aún así resultará difícil el tan esperado y ansiado acuerdo que debemos perseguir los distintos operadores del derecho de familia.

 

Pd. Gracias AEAFA por la conferencia a cargo del abogado  Alejandro Castiñeira.

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