Laia Vergés

Abogada de familia

Divorcio Notarial
29/06/2022

Por las consultas que me hacéis, veo que hay unos primeros conceptos que os pueden ayudar a haceros un croquis del paso que os estáis planteando y por eso me apetece compartirlo: 

Para decretar el divorcio basta con acreditar que han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio… a partir de ahí a las puertas de una ruptura os vienen a la cabeza palabras como juzgado, convenio, custodia, pensión etc. pero en pocas ocasiones aparece la palabra Notaría.

No todos los divorcios de mutuo acuerdo han de pasar por el Juzgado. Si estás en proceso de ruptura y no tenéis hijos o bien los hijos son ya mayores de edad y con plenas capacidades puedes pensar en la opción de un divorcio notarial.

Tendrás que firmar igualmente un Convenio Regulador, pero una vez firmado simplemente acudirás a la Notaria para que un notario valide el mismo y realice la escritura notarial de divorcio. El procedimiento es muchísimo más rápido, incluso me atrevo a decir que también mucho más ágil.

¿Qué ocurre si una de las dos partes vive fuera de España? Realmente no pasa nada, se hacen poderes de representación en la notaría del lugar donde vive en el extranjero en favor del abogado que tramita el divorcio, es decir no es necesario que las dos partes acudan a la notaría en España para firmar. Méjico, Irlanda, Islas Baleares… estos tres son algunos de los lugares donde residían una de las partes de las que últimamente he tramitado en divorcio notarial.

Espero que os sea útil si es el caso de alguno de vosotros. Un abrazo y me podéis encontrar para cualquier consulta en mi nuevo despacho (Aragón 287, 4º2ª) 

 

 

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